Precalificador de regularización parcelaria

Responda quince preguntas sobre su expediente y sepa, de forma preliminar, si reúne las condiciones de la regularización parcelaria por la vía administrativa o si conviene evaluar el deslinde. Basado en las resoluciones 789-2022 y 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, con las modificaciones de la resolución 82-2025.

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Antes de empezar, lo que esta herramienta sí es y lo que no

Esto es una orientación preliminar. No es un dictamen legal, no es una aprobación y no garantiza ningún resultado ante el Registro de Títulos.

El resultado sale únicamente de lo que usted responda. Si durante la presentación del expediente aparece cualquier situación que no estuvo en este formulario —una objeción, un colindante que no se había identificado, un conflicto de linderos— el propio reglamento permite cambiar la actuación a deslinde sin repetir la publicidad ya hecha. Es decir: este resultado no es definitivo ni irreversible.

Consulte siempre a un agrimensor habilitado y, cuando corresponda, a un abogado especializado en la Jurisdicción Inmobiliaria antes de iniciar o descartar cualquier trámite.

Conclusión de la orientación preliminar

Esta conclusión sale únicamente de lo que usted respondió y no es una calificación. Quien decide en definitiva es la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y el Registro de Títulos.

Si durante el trámite aparece una objeción por conflicto de derechos, el reglamento permite cambiar la actuación a deslinde reputando válida la publicidad ya realizada, así que este resultado puede cambiar sin que se pierda el trabajo hecho.

Consulte a un agrimensor habilitado y, cuando corresponda, a un abogado especializado en la Jurisdicción Inmobiliaria antes de iniciar o descartar cualquier trámite.